DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL E INTERPRETACIóN DE LA CONSTITUCIóN |
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$ 41.50
Según respuesta
del editor |
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Los tribunales constitucionales de los Estados democráticos son hoy, en menor medida, un tribunal estatal y, en mayor medida, un tribunal constitucional social. Es decir, la jurisdicción constitucional influye no solo en el proceso estatal, sino también —y cada vez más— en el proceso social al que controla, pero también estimula y exige. Esto genera un doble efecto. Por un lado, el derecho procesal constitucional deja de ser un “derecho técnico” para transformarse en un derecho de pluralismo y participación. Solo a partir de esta comprensión es que el derecho procesal constitucional puede realizar óptimamente la Constitución. Por otro lado, la interpretación constitucional abandona el “círculo cerrado de intérpretes” y exige como presupuesto una sociedad abierta de intérpretes. Esto pone a prueba la relativa capacidad de los cánones clásicos de la interpretación jurídica, ya que los ciudadanos pueden intervenir por sí mismos esta tarea —por ejemplo, a través de los procesos constitucionales, la crítica a las decisiones de los tribunales constitucionales, los sondeos de la opinión pública, las protestas y, cada vez más, por medio de los nuevos modos de formación de la opinión pública en internet—, con el fin de asegurar la libertad en el Estado y en la sociedad. | ||||||||||||||||||||
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