Las situaciones en las que existe comunidad de bienes o de derechos siempre se han caracterizado por su especial conflictividad fundamentalmente en los aspectos que implican actos dispositivos. Habida cuenta de la escasa regulación normativa que ofrece el ordenamiento jurídico español para resolver los casos de proindivisión, ello ha provocado que las respuestas a muchas de las dudas que surgen deban ser solventadas a la luz de la interpretación de la doctrina jurisprudencial o, en su caso, de la emitida por la DGSJFP, haciendo especialmente relevante e interesante el estudio del tratamiento casuístico de los distintos contextos comunitarios. |