La concreción del órgano judicial competente en el proceso penal, en cumplimiento del derecho constitucional al juez predeterminado por la ley, se materializa en las reglas de competencia establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.Para fijar dicha competencia se tienen en cuenta criterios como el territorial, el objetivo o el funcional, entre otros. ¿Qué especialidades nos encontramos respecto a los sujetos? ¿Qué ocurre cuando se enjuician delitos conexos? ¿Cómo se resuelven los conflictos de competencia? |