COMENTARIOS A LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
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El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, unifica prácticamente todas las normas de rango legal en materia de Seguridad Social que se han ido aprobando entre los años 1994 y 2015, lo que convierte en imprescindible su conocimiento y análisis. Esté es, precisamente, el objeto de estos «Comentarios» El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, frente a la versión precedente queda integrado por seis títulos frente a los tres en los que se articulaba la versión de 1994 (título I: normas generales del sistema de la Seguridad Social, título II: Régimen General de la Seguridad Social y título III: protección por desempleo). Así la nueva estructura se compone por el Título I (Normas generales del sistema de la Seguridad Social) que incorpora la Ley reguladora del Fondo de Reserva. Un título II (Régimen General de la Seguridad Social) que se reestructura para recoger los nuevos supuestos especiales de cotización como son los contratos de corta duración, con 65 o más años o de compatibilidad de jubilación y trabajo. Además, se crean dos capítulos que recogen las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial, los contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrarios y de empleados de hogar. Un título III (Protección por desempleo) que incorpora un capítulo con las peculiaridades de la prestación por desempleo de determinados colectivos. Los siguientes tres títulos que crea el nuevo texto refundido y completan la norma básica de la Ley General de la Seguridad Social son: el Título IV (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) en el que se regula todo lo relativo a los trabajadores autónomos; el título V (Prestación por cese de actividad) que nace para integrar la Ley 32/2010 de 5 de agosto que recoge la regulación de esta prestación y dispone un capítulo que recoge las especialidades en esta materia de determinados autónomos como por ejemplo los económicamente dependientes; y, en fin, el título VI relativo a las prestaciones no contributivas. El nuevo texto refundido no ha implicado, dadas las limitaciones constitucionales que conlleva toda refundición, la introducción de cambios de orden sustantivo, si bien se han llevado a efecto algunos ajustes derivados, precisamente, de la armonización normativa que toda tarea refundidora lleva consigo. Entre ellas cabe destacar las siguientes. En materia de contratación y subcontratación, se incluye en el art. 16 la referencia expresa a que los empresarios habrán de comprobar con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen. Por su parte, en el art. 20 se regulan los requisitos que han de concurrir para la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización. Se incorporan en el art. 58 las previsiones relativas al índice de revalorización de las pensiones. En lo relativo al suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, el art. 71 incluye la remisión de datos médicos para el reconocimiento o mantenimiento del percibo de prestaciones. A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, se establece que las empresas, cuando el Ministerio de Empleo y Seguridad Social así lo determine, deberán presentar datos de Seguridad Social por medios electrónicos. Se reforma el título II de la LGSS para incluir una nueva subsección referente a la cotización en supuestos especiales como son la cotización en contratos de corta duración, con 65 o más años y la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. Se integran en el capítulo XIII del título II (jubilación en su modalidad contributiva) las novedades introducidas por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, así como por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. En concreto, se incluyen dos nuevas disposiciones. Así, en el art. 211 se establecen ciertas disposiciones relativas al factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación y en el art. 214 se establecen previsiones relativas a pensión de jubilación y envejecimiento activo. En materia de protección por desempleo, el capítulo V es una novedad en tanto en cuanto contiene disposiciones especiales aplicables a trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, trabajadores contratados para la formación y aprendizaje, trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y militares profesionales de tropa y marinería. |
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