COMENTARIOS A LA LEY DE URBANISMO DE LAS ILLES BALEARS |
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Según respuesta
del editor |
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La Ley de Urbanismo de las Illes Balears (Ley 12/2017, de 29 de diciembre) ha derogado y sustituido a la todavía reciente Ley 2/2014, de Ordenación y Uso del Suelo, que era la primera ley general del suelo de las Illes Balears. La LUIB se convierte así en la segunda ley general del suelo de las islas, y se trata sin duda de la gran norma que regula y alrededor de la cual gira el urbanismo insular. A pesar de que la nueva Ley sólo tiene doce artículos más que su antecesora, en realidad su texto es un 30% más largo que ésta, lo que da buena idea de que la nueva Ley innova de manera importante el ordenamiento urbanístico balear. La LUIB constituye así la norma central y vertebradora del derecho urbanístico de las Illes Balears, incorporando incluso una breve regulación del suelo rústico, aunque sea sólo fragmentaria. Las novedades de la Ley respecto de su precedente son muchas e importantes, en especial en materia de planeamiento urbanístico, de introducción de nuevas fi guras de gestión urbanística y, sobre todo, en materia de disciplina urbanística, en que hay cambios sustanciales respecto de la situación anterior | ||||||||||||||||||||
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