La auditoría de cuentas conforma una actividad de elevada relevancia, en la medida en que la veracidad y fiabilidad de la información económico financiera que se suministra de la entidad auditada es de gran importancia para los terceros que, en La condición que sea, mantienen o pueden mantener relación con ella. La evolución experimentada en el contexto económico y financiero y, en particular, La crisis financiera acaecida en los últimos años, llevó a cuestionar la adecuación y suficiencia del marco normativo, acometiéndose un proceso de debate sobre cómo La actividad de auditoría podría contribuir a La estabilidad financiera, con el fin último de reforzar la confianza de los usuarios, mediante la mejora de La calidad de las auditorías de cuentas. La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, tiene como objetivo fundamental adaptar la legislación española a los cambios incorporados en este ámbito. En el Comentario de La Ley de Auditoría de Cuentas se analizan los temas nucleares de La relación jurídica de la auditoria: el régimen jurídico de La actividad de auditoria y de los que, en la normativa legal, se presentan como habilitados para el ejercicio de La actividad; el estatuto jurídico del auditor; La actividad de auditor y La auditoría de cuentas en entidades de interés público; La responsabilidad civil y penal derivadas de la función auditora; La regulación del régimen jurídico de la supervisión pública de La función y de los profesionales de la auditoria; el régimen sancionador y las condiciones de ejercicio de la potestad sancionatoria pública; las tasas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; y los mecanismos de cooperación internacional. El análisis técnico de la normativa se acomoda a un modelo expositivo y explicativo que aporte sencillez y claridad. En definitiva, una obra que analiza la auditoría de cuentas desde un enfoque general e interdisciplinar, a la espera de que sea un instrumento útil para los profesionales del sector y también para quienes profundicen en el conocimiento de esta normativa. |