CANALES DE INFORMACIóN Y PROTECCIóN DEL DENUNCIANTE EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES : ESTUDIOS SOBRE LA LEY 2/2023 |
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$ 16.50
Segons resposta
de l'editor |
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Canales de información y protección del denunciante en las Administraciones locales. Estudios sobre la Ley 2/2023, de 20 de febrero.Con la aprobación de la ley de 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, LPI), se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/2037.Ambas normas comparten una doble finalidad. Por un lado, otorgar una protección adecuada a las personas físicas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión Europea o del derecho nacional. Y, por otro lado, lograr el fortalecimiento de la cultura de la integridad de las organizaciones.Información y protección del denunciante para asegurar la consecución de ambos objetivos, en España, la LPI disciplina tres mecanismos para informar de infracciones (la revelación pública, los sistemas internos de información y el canal externo de información). Fija las condiciones y medidas de protección otorgables a los informantes y permite la creación de una Autoridad Independiente estatal (sin perjuicio de la existencia de otras a nivel autonómico), para asegurar el cumplimiento de sus previsiones.Por lo que se refiere al sector público, la LPI exige que todas las administraciones, incluidas las locales, cuenten con un sistema interno de información. Respecto a estas últimas, aunque la directiva permita a los Estados miembros dispensar de tal obligación a los municipios de menos de diez mil habitantes, la LPI no contempla esta excepción. | ||||||||||||||||||||
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