En los últimos años se han producido cambios fundamentales en la movilidad de nuestras ciudades que están transformando el paradigma de los desplazamientos cortos dentro de ellas. El vehículo a motor entendido en su sentido tradicional ya no es el protagonista y ha dado paso a un uso compartido de la vía, donde motocicletas, bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal (VMP) y peatones cobran cada día más importancia. No hay duda de que los VMP se han convertido en una opción legítima para mucha gente. Pero, para su encaje definitivo, habrá que validar la seguridad que ofrecen y reordenar las ciudades si se pretende, realmente, conseguir resultados en términos de seguridad vial y sostenibilidad. En este contexto, un número importante de ciudades españolas y del mundo, se encuentran con una regulación de estos nuevos vehículos que muchas veces está por detrás de su expansión y desarrollo, y se enfrentan a otras dificultades como su estacionamiento, compitiendo por la utilización del dominio público con otros usuarios, su aptitud como vehículos para circular o, incluso, cuando se trata de empresas explotadoras de su uso, su incorporación pacífica en la red de transporte discrecional previamente existente en la que un actor fundamental es el taxi. Asimismo, debemos destacar que los Ayuntamientos incurren en gastos por la gestión de la circulación por los espacios públicos, por garantizar la seguridad vial y el fomento de una movilidad sostenible. Por lo que requieren de ingresos suficientes que les permitan satisfacer dichos gastos. Dentro de estos ingresos, las entidades locales, pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. En efecto, se establecen distintas figuras tributarias pertenecientes a los municipios que gravan a otros vehículos, principalmente, vehículos de tracción mecánica. Sin embargo, no existe ninguna disposición que se refiera específicamente a la fiscalidad de los VMP y se aprecian lagunas o espacios dentro del ordenamiento jurídico que requieren, para colmarlos, la utilización de normas similares y la aplicación de técnicas de integración jurídica. También a nivel tributario la controversia que se genera pivota entre fomentar este tipo de movilidad sostenible y escasamente contaminante con el hecho de que se ocupe y use la vía y espacios públicos. |