En Europa la violencia contra las mujeres se ha convertido en un problema de gran calado. Hallar un tratamiento jurídico a la altura de su magnitud supone un reto aún pendiente, como muestra la disparidad de las regulaciones penales existentes. Algunas, como la española, reconocen las especificidades discriminatorias subyacentes, mientras que otras, como la francesa, intentan mantener la fidelidad a la neutralidad normativa desde un enfoque que equipara en su tutela a hombres y mujeres. Entre intereses políticos, exigencias jurídicas y necesidades sociales, el debate legal sobre la violencia sexista está a la orden del día a nivel nacional e internacional. De ello se ocupa esta monografía, prestando especial atención a la construcción sociojurídica de la categoría de violencia de género bajo un punto de vista comparado entre Francia y España, desde sus orígenes hasta su asunción como prioridad política, dando cuenta, además, de la implementación del Convenio de Estambul, ratificado por ambos países en 2014. Se trata de ver hasta qué punto su entrada en vigor ha redundado en la creación de leyes comprometidas con el trasfondo cultural y sociopolítico de las agresiones machistas, aspecto central para el cumplimiento de la norma de la debida diligencia de los Estados. |