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Desde el pretor romano, todos los juristas saben que el Derecho, entendido en sentido objetivo como «las leyes», por utilizar una terminologÃa de uso generalizado, nada es sin su aplicación. Las mejores intenciones del legislador y los mejores designios de polÃtica jurÃdica carecerán de relieve en la realidad social y no servirán para la justa resolución de los conflictos de intereses si se quedan confinados en su mero enunciado normativo. Es inherente, por ello, a la realización del Derecho, en la conocida fórmula de IHERING, la labor mediadora de una institución independiente la magistratura, que contribuya a transformar el texto jurÃdico «en bruto», propio de la norma, en un texto jurÃdico elaborado y, no contentándose con ello, traslade, es decir, aplique, este resultado interpretativo y reconstructivo, por necesidad abstracto, a la situación de conflicto por ella enjuiciada. Resulta indudable, a la vez, que esta labor de mediación no es puramente unilateral, desde la norma «elaborada» hasta la concreta controversia; la Hermenéutica jurÃdica, como corriente filosófica de comprensión del Derecho, ha puesto de manifiesto desde hace tiempo la existencia de un camino de ida y vuelta entre la norma y el hecho particular, circunstancia ésta que adquiere un especial significado en el marco de la labor de los jueces y tribunales.
Sin entrar ahora en el «cómo» de la labor judicial, es decir, si es determinante o no para el contenido de la sentencia la «precomprensión» del juez respecto del hecho enjuiciado, todos los juristas, tanto académicos como prácticos, están de acuerdo en la necesidad de integrar a la Jurisprudencia en el análisis y estudio del Derecho. Incluso en aquellos sectores del ordenamiento, pocos, por definición, cuyo tecnicismo y singularidad les mantiene, en buena medida, alejados del ámbito judicial, reaparece la vertiente aplicativa del Derecho, en los términos que acabamos de expresar, por la vÃa de los acuerdos y decisiones de instancias supervisoras, bien públicas, bien privadas, con similar trascendencia a la que se deriva de la labor de los tribunales. Dentro del Derecho Mercantil predominan, como es bien sabido, los sectores donde la Jurisprudencia, en el sentido propio que es usual entre nosotros, ocupa un lugar relevante; tampoco faltan, por otro lado, ámbitos especÃficos donde resulta decisiva la contribución de distintas autoridades independientes, cuya labor suele comprender tanto la resolución de conflictos, propiamente dicha, como el desarrollo extralegislativo del Derecho, bien que limitado al sector de su concreta competencia.