ABSENTISMO LABORAL |
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Las Leyes 35/2010 y 3/2012 han modificado, con singular intensidad la última, el tratamiento extintivo del absentismo, augurando un rebrote en el empleo de esta modalidad objetiva de despido. El rebajamiento, y posterior derogación, de la exigencia de tener que computar el absentismo de la totalidad de la plantilla para proceder al despido individual, ha dado paso a un nuevo método de cómputo que sólo tienen en consideración las ausencias individuales al trabajo, ampliándose, como contrapeso razonable, el listado de inasistencias no computables, y articulándose un mecanismo de calibración de la totalidad de las ausencias del trabajador afectado en el año antecedente. A estas novedades debe sumarse la ampliación de las circunstancias en las que el Fondo de Garantía Salarial da cobertura indemnizatoria en supuestos de despido objetivo procedente, incluyéndose, en determinadas circunstancias y con el cumplimiento de determinadas condiciones, al articulado por inasistencia al trabajo. Se pone en valor, en definitiva, una institución tradicionalmente poco utilizada, seguramente por la complejidad intrínseca de su relojería jurídica, pero que probablemente va a experimentar un incremento de uso, dadas las teóricas facilidades que la legislación concede a su empleo, y la eliminación de los obstáculos más problemáticos de su regulación precedente. |
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