La LO 1/2015, de 30 de marzo, introdujo reformas muy importantes en los delitos de violencia de género, empezando por esta denominación que ya no figura en el Código penal, y se utiliza una redacción más amplia que parece dar cabida a otras conductas no incluidas en esa categoría por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además de las modificaciones en los tipos específicos y en materia de penas, se añade la agravante de discriminación por género y se crean nuevas figuras, como el matrimonio forzado, la alteración de los dispositivos telemáticos de control de las medidas de alejamiento, y los llamados delitos de sexting y de acoso o stalking, que tienen como objetivo principal proteger a las mujeres frente a actos que a menudo protagonizan sus parejas o ex parejas. Junto a ello se han introducido cambios en materia procesal, especialmente por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito. Por otra parte, el Pacto de Estado en materia de violencia de género, ratificado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017, prevé numerosas medidas penales y procesales |